Ordena Juez desbloque de cuentas de Senador Ismael García
Perla Reséndez
REYNOSA, Tam.- Un Juez federal, ordenó levantar el desbloqueo de cuentas del Senador Ismael García Cabeza de Vaca, solicitado por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
El Juez Octavo de Distrito, Faustino Gutiérrez Pérez, concedió el desbloqueó de tres cuentas aperturadas en el Banregio y una más en Banorte, al considerar que, “hasta esta etapa procesal no se cuenta con algún elemento que permita concluir que de otorgarse la suspensión provisional, para el efecto de que se levante el bloqueo de esa cuenta, se ocasionaría perjuicio al interés social o se contravendrían disposiciones de orden público, dado que incluso se desconoce el origen y el sustento legal de esa actuación, es evidente que resulta procedente otorgar la medida cautelar solicitada”.
En sus consideraciones, el juzgador agregó, que, “además, de continuar con la ejecución del acto reclamado se causarían daños y perjuicios de difícil reparación al demandante, consistentes en la privación del derecho que le asiste de disponer de los recursos de las cuentas de la que es titular”.
El pasado 19 de mayo, Santiago Nieto Castillo, titular de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ordenó el congelamiento de cuentas del gobernador Francisco García Cabeza de Vaca por presuntas operaciones con recursos de procedencia ilícita, “12 personas físicas y 25 jurídicas”, informó el titular de la UIF en su cuenta de Twitter.
El Juez Faustino Gutiérrez, explicó que su decisión para ordenar el desbloqueo de cuentas del senador tamaulipeco, realizó la ponderación de la apariencia del buen derecho, considerando el amparo 1214/2016, resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que examinó el tema relativo al bloqueo de cuentas, ejecutado en términos del 115 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Se determinó que dicho precepto trasgredía el artículo 21 de la Constitución al invadir la competencia del Ministerio Público en lo que se refiere a la facultad de investigar y perseguir delitos.
De esta manera, en ese caso la Unidad de Inteligencia Financiera, no sólo realizan investigaciones de orden criminal propias de la autoridad penal, sino que se adoptan medidas, como el bloqueo de cuentas, que en el caso, sólo podrían determinar autoridades competentes en términos de la legislación penal aplicable.
Adicionalmente, al resolverse el amparo 1231/2017, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que resultaba inconstitucional el bloqueo de cuentas, cuando su origen no se emitiera en cumplimiento a una obligación de carácter bilateral o multilateral asumida por México y a petición de otro país, cuando se trate de delitos como terrorismo y de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
“De ahí que, al no existir en este momento elementos suficientes que justifiquen la falta de disposición de recursos del quejoso, debe concederse la suspensión provisional, para el efecto de que las autoridades levanten el bloqueo de las cuentas”.
Decisión que debe prevalecer, señala el juzgador, en tanto se resuelva lo relativo a la suspensión definitiva, luego de que las autoridades rindan su informe previo y alleguen los elementos necesarios para que el órgano de control constitucional se cerciore sobre si la concesión en definitiva de la medida tendría algún menoscabo al orden público e interés social.