Rechaza Sala Superior impugnación de Maki a designación de Américo
Perla Reséndez
CIUDAD DE MÉXICO.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, declaró improcedente el juicio interpuesto por Maki Ortíz Domínguez para la protección de los derechos político-electorales, al no satisfacerse el requisito de definitividad.
A su vez, reencausó el asunto a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena, para que sea quien conozca y en su caso, determine lo conducente en plenitud de sus atribuciones.
Y es que, de acuerdo con los artículos 79, párrafo 1 y 80, párrafos 1, inciso f) y 2 de la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral, un medio de impugnación es improcedente cuando se promueva sin que se hayan agotado las instancias previas establecidas en la normatividad aplicable.
Asimismo la Ley de Medios, establece que en la resolución de conflictos de asuntos internos de los partidos políticos, debe tomarse en cuenta su libertad de decisión interna, su derecho de autoorganización y el ejercicio de los derechos de sus militantes.
Por su parte, la Ley General de Partidos Políticos establece que los partidos deben tener un órgano de decisión colegiada, responsable de la impartición de justicia intrapartidista, la cual deberá estar establecida en los estatutos y sus sistema de justicia deberá cumplir con ciertas características para garantizar el acceso a la justicia.
En el juicio interpuesto por Maki Ortiz, controvierte el dictamen mediante el cual se aprobó la solicitud de registro de Américo Villarreal Anaya como único aspirante de Morena a la candidatura a la Gubernatura del Estado.
Así como la metodología y los resultados de la encuesta y estudio de opinión para determinar el perfil idóneo y mejor posicionado para representar al partido en la candidatura y el coordinador de la defensa de la Cuarta Transformación en Tamaulipas.
También los criterios de competitividad en razón de género utilizados en dichas determinaciones, “la simulación de una elección de coordinadores de la Cuarta transformación”, la omisión de convocar al proceso de selección de la candidatura a la gubernatura en términos de la ley.
Actos que fueron emitidos, dijo, por el Comité Ejecutivo Nacional, la Comisión Nacional de Elecciones y la Comisión Nacional de Encuestas de Morena, respectivamente.
“Al respecto esta Sala Superior advierte que la demanda no satisface el requisito de definitividad, ya que la actora no agotó en forma previa la instancia partidista de acuerdo con la normatividad estatutaria”.
Agregando que “es posible concluir que la CNHyJ (Comisión Nacional de Honestidad y Justicia) tiene competencia para resolver la controversia planteada por la actora, relacionada entre otras cuestiones, con el dictamen emitido por la Comisión Nacional de Elecciones de Morena”.