Corte invalida reformas a Ley de Gasto Público de administración de Cabeza de Vaca
Perla Reséndez
VICTORIA, Tam.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, invalidó las reformas hechas por la anterior Legislatura a la la Ley de Gasto Público, en las que se autorizaba a la Secretaría de Finanzas ampliar ampliar partidas presupuestales o reducir presupuestos a las dependencias a discreción.
En sesión del Pleno de la Corte, se invalidó los artículos 47, 48, 49, 50 y 51 Ter de la Ley de Gasto Público del Estado de Tamaulipas, que fueron reformada por la 64 Legislatura durante la administración del gobernador Francisco García Cabeza de Vaca.
El Decreto LXIV-808 publicado el 21 de septiembre de 2021 en el Periódico Oficial del Estado, preveían diversas facultades a la Secretaría de Finanzas para el manejo del presupuesto de la entidad.
El proyecto del Ministro Javier Laynez Potisek, analizó uno a uno los artículos reformados y por los cuales se interpuso una acción de inconstitucionalidad (155/2021), promovida por diversos diputados de la Sexagésima Legislatura del Congreso de Tamaulipas-
Señaló que el artículo 47 autorizaba a la Secretaría de Finanzas ampliar partidas presupuestarias sin cumplir con las excepciones consistentes en que ello esté aprobado en una ley posterior o cuando existan ingresos excedentes, lo cual resultaba violatorio del marco constitucional y legal aplicable;
El artículo 48 permitía a la misma Secretaría efectuar reducciones a los montos de los presupuestos aprobados a las dependencias y entidades, lo cual implicaba una facultad abierta, violatoria de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios;
El artículo 49 facultaba a esa dependencia para asignar los recursos que se obtuvieran con exceso de lo previsto en la Ley de Ingresos, a los programas que considerara prioritarios, además de autorizarle realizar transferencias de partidas.
Lo anterior, consideró La Corte, suponía una facultad abierta y discrecional, que resultaba contraria a lo dispuesto en el artículo 14 de la señalada Ley de Disciplina Financiera, que establece los aspectos que deben privilegiar las entidades federativas para la aplicación de los ingresos excedentes;
El artículo 51 Ter permitía a la referida Secretaría realizar transferencias o modificaciones presupuestales entre diferentes dependencias y entidades; ello, al igual que en el artículo previo, implicaba una facultad abierta para esa dependencia;
Por último el artículo 50 contenía previsiones basadas en los artículos 47, 48 y 49 invalidados.
La Corte concluyó que, por tratarse de una materia ajena a la penal, los efectos de su resolución no son retroactivos, ni afectan a las ampliaciones presupuestarias que la Secretaría de Finanzas hubiera efectuado de manera previa.