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Reformas a la Constitución ya no ocupa aval de Ayuntamientos

Perla Reséndez

VICTORIA, Tam.- La aplanadora de Morena en el Congreso, quitó el primer candado por lo que ya no se requiere de las dos terceras partes del Congreso para reformar y adicionar la Constitución del Estado ni el 50 por ciento más uno de los Ayuntamientos.

El Decreto reforma el párrafo primero y deroga el párrafo segundo del artículo, 165 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, mismo que fue aprobado por 27 votos a favor, seis en contra y dos abstenciones de Movimiento Ciudadano.

El panista Gerardo Peña Flores tomó la palabra para solicitar más tiempo para revisar el dictamen presentado y poder ser votado con posterioridad, ya que dijo, se trata de una reforma de “gran calado”, sin embargo, la votación se llevó a cabo en la misma sesión, siendo aprobada por los legisladores de Morena y sus aliados, mientras los dos diputados de Movimiento Ciudadano votaron en abstención.

En junio del 2021, el Congreso del Estado de mayoría panista en ese momento, aprobó darle voz y voto a los 43 municipios del estado, cuando se trate de reformar la Constitución del Estado.

“Una vez aprobada la iniciativa de reforma o adición, se enviará esta a los Ayuntamientos, con copia de las actas de los debates, los cuales en el término de 30 días naturales, deberán notificar su aprueban o no”, señalaba la iniciativa.

Una vez transcurrido ese tiempo, el Congreso realizaría el cómputo correspondiente y, de obtenerse una mayoría de votos de los ayuntamientos en favor de la adición o reforma, esta se declararía parte de la Constitución.

Además, se consideraría que aprobaban la reforma, aquellos Ayuntamientos que no enviaran su votación en el tiempo establecido.

Esta modificación ocurrió antes de concluir el gobierno de Francisco García Cabeza de Vaca, con lo que se buscaba blindar al mandatario estatal, pues en la misma sesión se aprobó otro decreto que adicionaba un párrafo tercero al artículo 84 de la Constitución del Estado y un párrafo tercero al artículo 44 de la ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.

Ambos artículos se referían a que, pese a la decisión del Congreso de la Unión sobre el desafuero de un gobernador, diputado local o magistrado de los tribunales superiores de justicia, la determinación que tome el Congreso Local será inatacable.

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