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Trieltam reanuda sesiones presenciales

desahogan 12 impugnaciones

Perla Reséndez

VICTORIA, Tam.- Al reanudar las sesiones públicas, el Tribunal Electoral de Tamaulipas (Trieltam) resolvió 12 medios de impugnación presentados por diversos actores en materia electoral, laboral y ciudadanos.

Uno de ellas fue la revocación de la resolución SE/IETAM/25/2024 en la que el Ietam desechó una queja contra de una candidata a la alcaldía de El Mante, postulada por la coalición “Fuerza y Corazón X Tamaulipas”, por presuntos actos anticipados de campaña.

Los magistrados consideraron que la responsable no realizó el estudio preliminar de los hechos donde se pudiera determinar la admisión o no, ordenando a dicte una nueva resolución para determinar la admisión de la denuncia e iniciar el procedimiento sancionador especial.

En otro expediente, se confirmó la sentencia controvertida por PAN y Morena en la que se declaró existente la infracción al principio de laicidad atribuida al candidato a la alcaldía de Ciudad Madero, y a Acción Nacional por culpa in vigilando, al considerar infundados los agravios hechos valer por los actores.

Además, al resolver el recurso ciudadano 66/2024, una candidata a diputada local por el 12 distrito electoral de Tampico, controvirtió la resolución emitida por el Ietam, que declaró inexistente la infracción de violencia política contra las mujeres en razón de género atribuida a un candidato al mismo cargo de elección popular.

El Pleno consideró que la responsable no fue exhaustiva en el análisis de las expresiones denunciadas en el contexto en que fueron emitidas, por lo que revocó la sentencia.

Mientras que en el recursos de la ciudadanía 88/2024, promovido por la entonces candidata a regidora del Ayuntamiento de Xicoténcatl, se confirmó el acto reclamado, al estimar que la autoridad responsable realizó una correcta valoración de las pruebas y no se actualizó la infracción de violencia política contra las mujeres en razón de género.

Por otra parte, al resolver el Juicio Laboral JCL-05/2024, promovido por una ex empleada del Ietam, el Tribunal resolvió absolver a la parte demandada de todas las pretensiones de la actora, con excepción del pago proporcional de horarios adicionales correspondientes al proceso extraordinario 2024–2025, toda vez que el Instituto reconoció adeudar dicha prestación.

Uno más fue el juicio de la ciudadanía 24/2025, donde el Pleno resolvió, por mayoría de votos, desestimar el agravio de la parte actora, al considerar que este órgano jurisdiccional carece de competencia material para conocer de la temática planteada.

Esto, ya que no se encuentra vinculado con la afectación a un derecho político-electoral, ni se encuentra en riesgo el derecho de la recurrente a ser votada o a ejercer un cargo de elección popular.

Finalmente, fue revocada la resolución CJ/JIN/231/2025, mediante la cual se desestimó la demanda presentada por la recurrente por considerarse extemporánea, al advertirse que la Comisión de Justicia del PAN interpretó como días hábiles los sábados y domingos, aun cuando los actos controvertidos ocurrieron fuera del proceso electoral.

En consecuencia, se ordenó admitir el medio de impugnación para que se emita pronunciamiento respecto de los agravios planteados en la impugnación intrapartidista.

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