Aprueba Congreso de Tamaulipas la Supremacía Constitucional
Perla Reséndez
VICTORIA, Tam.- Con 25 votos a favor de Morena, PT y el Partido Verde, y siete en contra de diputados del PAN, PRI y MC, la mayoría de Morena en el Congreso de Tamaulipas, aprobaron la Minuta de supremacía constitucional.
En una sesión nocturna que se extendió hasta las 23:26 horas de ayer miércoles, los legisladores finalmente aprobaron la minuta que reforma al artículo 107 y adiciona un quinto párrafo al artículo 105 de la Constitución Política de México, en materia de inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la carta magna.
En una sesión nocturna que se extendió hasta las 23:26 horas de ayer miércoles, los argumentos del PAN en voz de la congresista Ma del Rosario González Flores, de nada valieron, al señalar que “hay una crisis constitucional y estamos siendo testigos de la muerte del estado de derecho”.
Aseguró que con esto se tiene “un cheque en blanco para potenciarlas violaciones a los derechos humanos de las personas”, asegurando que en algún momento, “tendremos que aceptar que la imposición será la nueva ley y no tendremos cómo defendernos de ello”.
La legisladora del PRI, Mercedes del Carmen Guillén Vicente, los invitó a debatir sin éxito, “usemos los argumentos y debatamos sobre lo que está en juego, en este caso, la división de poderes, el pacto federal y los derechos humanos”.
Mientras que por Movimiento Ciudadano, Juan Carlos Zertuche puso un escenario grave al aprobar la reforma, “si mañana se llama a la reelección presidencial o el regreso a la esclavitud, no habría cómo frenarlas”.
Mientras que por el bloque oficial, fue el diputado Isidro Vargas Fernández quien defendió la decisión, “falso, mentira que existe una crisis constitucional, la crisis la están provocando los jueces, los magistrados y los ministros, porque el fondo de la decisión es en dónde quedan ahora”.
Pese a los argumentos de la oposición, nada pudieron hacer porque la Minuta fuera aprobada.
De las modificaciones, destaca que las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad serán improcedentes cuando tengan por objeto controvertir adiciones o reformas al máximo ordenamiento legal, reforzando y fortaleciendo con ello el principio de estabilidad y reconociendo la legitimidad y facultad soberana del Poder Reformador.
Asimismo, se dispone que el juicio de amparo no será procedente contra las adiciones o reformas a la Constitución, lo que reafirma el carácter de norma suprema del ordenamiento y protege la intención del Constituyente de manera íntegra.