DestacadasLocal

Aprueban reformas para no criminalizar actos médicos

Perla Reséndez

VICTORIA, Tam.- Por unanimidad de votos, los diputados aprobaron diversas reformas y adiciones a la Ley de Salud y Código penal de Tamaulipas, con la que se busca no criminalizar los actos médicos de los profesionales de la salud.
La iniciativa define el acto médico como toda acción que el profesional de la salud realiza en el ejercicio de sus funciones, incluyendo diagnóstico, tratamiento, pronóstico y los que deriven de éstos.
Se propone que las controversias por actos médicos se diriman en el ámbito civil o administrativo, quitando con ello a posibilidad de dirimirlo ante una instancia penal.
“Que todo conflicto derivado del acto médico, deje de calificarse como “delito” y se tenga que disipar en otras instancias como la vía civil, donde solo se discutiría la reparación del daño económico y el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de ello, cuando se demuestre que no se materializa una posible negligencia”, explicó Casandra de los Santos Flores.
La legisladora de Morena explica que el profesional de la salud es el único que trata de ayudar al pleno desarrollo del ser humano, pues la medicina se rige por los principios de no dañar, y no llevar otro propósito que el bien y la salud de los enfermos.
Bajo este supuesto, menciona que no puede ser juzgado como delincuente un médico, auxiliar, técnico o cirujano, o de manera general un profesional de la salud, ya que siempre actúan sin la intención de cometer un crimen.
“Durante los años de ejercicio del profesional de la salud, se encuentran obligados por ética a utilizar todos los medios a su alcance y aplicar los conocimientos adquiridos, ya sea bajo medios controlados o ante emergencias; sin embargo, el resultado no siempre es conocido, por lo que el hecho final pudiere generar menoscabos a la salud”.
Por ello, dijo que se exponen día a día a hechos que les llega a generar repercusiones de tratamiento jurídico, desde una simple queja hasta demandas o denuncias graves ante instancias competentes.
“La acción legislativa, emana de la necesidad que existe de proteger y amparar la figura del profesional de la salud, ante el reclamo y el enojo que existe por parte de los pacientes y de sus familiares, al obtener un resultado negativo, inesperado y no deseado, derivado de sus problemas de salud”.
Aclarando que no se trata de deslindar responsabilidades punitivas a quienes ejercen la profesión de la salud, sino que bajo ninguna circunstancia, se siga considerando al acto médico, como poseedor de los atributos que la ley le confiere a los delitos.
Considerando como negligencia aquellos actos que derivan cuando los profesionales de salud tratan a pacientes bajo los influjos del alcohol o algún enervante, o bien, cuando traten a pacientes con algunos padecimientos que no sean propios de su especialidad o sin las mínimas condiciones o el equipamiento indispensable.
Finalmente, considera que se debe eximir de responsabilidades a los profesionales de la salud, cuando las instituciones médicas públicas, clínicas particulares u hospitales privados, sin contar con las condiciones, equipamiento y el instrumental médico mínimo indispensable, exija a su personal brindar atención y tratamiento médico.
En este supuesto, considera que la responsabilidad debe recaer en dicho nosocomio, para lo cual se debe delibera que como legisladores se tienen la obligación de establecer en el marco normativo bajo qué vía y en qué supuestos puede ser atendida.
Ello, señala la iniciativa, brinda tanto a víctimas como a los profesionales de la salud, el equilibrio necesario para dotar de justicia a toda resolución que en el tema se emita, con el fin de se siga ejerciendo la actividad profesional con la plena confianza de que no serán privados de su libertad a menos que se compruebe su actuar con negligencia.

Related Articles

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Back to top button