Perla Reséndez
VICTORIA, Tam.- El Tribunal Electoral de Tamaulipas (Trieltam) desechó los recursos de apelación realizados por el PAN en contra de los alcaldes de Altamira y Victoria a quienes se les acusaba de actos anticipados de campaña.
Durante la sesión de este miércoles y de acuerdo con la ponencia del magistrado Édgar Iván Arroyo Villarreal, se desecharon los recursos de apelación, luego de no comprobarse que las cuentas utilizadas para la promoción, pertenecían a los otrora candidatos.
En uno de ellos, el TE-RAP-31/202 el PAN buscaba controvertir la resolución del Instituto Electoral de Tamaulipas (Ietam), que declaró inexistente la infracción atribuida a Armando Martínez Manríquez, quien fue candidato a la alcaldía de Altamira, consistente en actos anticipados de campaña.
El Acuerdo señaló que la cuenta de Facebook que se señala como del candidato no estaba verificada, ni se demostró que pertenecía al candidato, por lo que fue declarado infundado el motivo de disenso.
Los magistrados del Trieltam resolvieron un recurso de apelación promovido por el alcalde Eduardo Gattás Báez, para contravertir la resolución del Ietam del pasado 28 de julio, en la que declaró existente la infracción consistente en la transgresión al principio de laicidad, derivado de la difusión de propaganda político-electoral que contiene símbolos religiosos, así como alusiones de carácter religioso.
Resolvieron por unanimidad de votos, revocar la resolución impugnada al considerar que la autoridad responsable realizó una indebida motivación al tener por acreditada que la página de Facebook, en la cual se encuentra la publicación denunciada, le pertenecía y tenía el manejo y administración el actor.
Asimismo, en el recurso de apelación TE-RAP-36/2024, promovido por el PAN, buscaba controvertir la resolución del Ietam en la que declaró inexistente la infracción atribuida a Martínez Manríquez por la colocación de propaganda político-electoral en contravención a lo dispuesto en las fracciones I, VI y X del artículo 250 de la Ley Electoral de Tamaulipas.
También se votó de manera unánime por desechar el asunto, al resultar inoperante el motivo de disenso esgrimido por el PAN en su recurso de apelación, luego que fueron omisos en controvertir de manera objetiva los razonamientos expuestos.
Por último, desecharon un recurso de apelación (TE-RAP-48/2024) interpuesto por Clara González Perales que acusaba a Luis René Cantú Galván de actos anticipados de precampaña.
Esto, debido a la falta de interés jurídico de la recurrente, luego que la denunciante no fue parte actora en el proceso sancionador, ni coadyuvante del partido denunciante, por lo que carece de la potestad para controvertir la sentencia.