Local

Desecha Trieltam impugnaciones de inconformes de Morena

 Perla Reséndez

VICTORIA, Tam.- El Tribunal Electoral de Tamaulipas (Trieltam), desechó la impugnación promovida por ciudadanos, contra la decisión del Instituto Electoral de Tamaulipas (Ietam), quien negó el registro de candidatos de Morena, presentados por Enrique Torres Mendoza, en calidad de dirigente estatal.

Se trata de los expedientes TE-RDC del 91 al 282; 287, 288 y 331/2021, referente a los recursos de defensa de derechos político-electorales del ciudadano, promovidos por aspirantes a integrar los ayuntamientos y el Congreso de Tamaulipas, en el proceso electoral ordinario 2020-2021.

En el acuerdo IETAM-A/CG-44/2021, declaró improcedente el registro de las candidaturas presentadas por el dirigente del partido Morena y ciudadanos de forma individual.

Al respecto, los magistrados del Trieltam por unanimidad de votos, confirmó el acuerdo impugnado al declarar infundados e inoperantes los agravios vertidos por las y los actores.

Se desecharon los recursos ciudadanos 103, 159, 174, 176, 179, 189, 192, 193, 210, 211 y 257 por falta de interés jurídico; mientras que se desecharon los recursos ciudadanos 92 y 221 por falta de firmas, lo mismo que los recursos ciudadanos 287, 288 y 331 por resultar extemporáneos al presentarse fuera del plazo legal.

Un total de 201 medios de impugnación, fueron resueltos de manera unánime por el Tribunal Electoral de Tamaulipas, durante la Sesión Pública Número 8, que se llevó a cabo de manera virtual.

Los magistrados del Pleno del Tribunal Electoral, resolvieron de manera unánime, revocar la resolución impugnada por una ciudadana en contra de la resolución emitida por la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria de Movimiento Ciudadano para una candidatura a la presidencia de Ciudad Madero, al determinar que la responsable no cumplió con el principio de exhaustividad.

Minetras que, en el caso de la impugnación en el mismo sentido realizada por un ciudadano, para la candidatura a la presidencia municipal de Altamira, por ese instituto.

Se determinó que la resolución impugnada incumple con el principio de exhaustividad, y a fin de evitar la vulneración del derecho de defensa del actor, el Pleno de este órgano jurisdiccional resolvió de manera unánime revocar dicha determinación.

Mientras que la impugnación de un ciudadano sobre la candidatura del mismo partido por la presidencia municipal de Tampico, el Pleno del Trieltam resolvió revocar la resolución controvertida, en en virtud de que la responsable no fue exhaustiva en analizar las pruebas supervenientes aportadas por la parte actora en su escrito de alegatos.

También se desechó de plano, la impugnació promovida por diversos ciudadanos, para controvertir el registro ante el IETAM de las candidaturas a la alcaldía, sindicaturas y regidurías para el ayuntamiento de Cruillas, así como por diversas irregularidades cometidas por la Comisión de Elecciones y Morena en el proceso interno de selección de las candidaturas.

En ese sentido, el Tribunal resolvió desechar el medio de impugnación al actualizarse la causal de improcedencia que prevé la fracción V, del artículo 14 de la Ley de Medios, toda vez que los actores no expresan de manera clara el agravio que les causa el acto controvertido.

En tanto que el recurso de defensa de derechos político-electorales del ciudadano, promovido por un diputado suplente, presentado en contra de la reincorporación del Diputado titular Roque Hernández Cardona (Morena), integrante de la LXIV Legislatura del Congreso, se decidió confirmar el acto impugnado, toda vez que del estudio de fondo se advierte que los agravios hechos valer por el actor, resultan infundados.

Related Articles

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Back to top button