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Juez suspende temporalmente juicio de amparo del gobernador

Perla Reséndez

REYNOSA, Tam.- Faustino Gutiérrez Pérez, Juez Octavo de Distrito en Reynosa, suspendió de manera temporalmente el procedimiento del juicio de amparo, tramitado por el gobernador Francisco García Cabeza de Vaca contra la orden de aprehensión que hay en su contra.

La decisión del juzgador federal, se debe a que la Fiscalía General de la República (FGR) impugnó que se haya admitido a trámite la demanda, por lo que se aplazó la audiencia constitucional, en la que se resolvería si le concede al mandatario el amparo definitivo contra la detención.

El gobernador tamaulipeco tiene una suspensión definitiva que impide temporalmente su detención, la cual fue ratificada con el pago de una fianza de 100 mil pesos.

Gutiérrez Pérez, notificó que el director de Amparo en ausencia del titular de la Policía Federal y del Fiscal General de la República emitió los oficios DAAR/08/06035/2021 y DAAR/08/06036/2021.

A través de estos documentos interpuso el recurso de queja para impugnar la resolución del 24 de mayo de 2021, por la que admitió a trámite la demanda de garantías del mandatario estatal.

Ordenó además, que se obtenga del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, las constancias relativas a la causa penal 139/2021, para que el gobernador García Cabeza de Vaca, pueda conocer los señalamientos que hay en su contra.

La información contenida en la causa penal, así como en los registros de investigación que la originaron, pueden ser conocidos con objeto de ejercer el derecho de defensa, motivo por el cual no puede negarse el acceso a la carpeta, bajo la hipótesis de que su publicación obstruye la prevención o persecución de los delitos contra otros.

El juzgador federal citó una tesis del Tribunal Colegiado en Materia Penal que establece: “el acceso al inculpado a la información relativa para la identificación de la carpeta de investigación y la autoridad responsable de su integración, no obstruye la prevención o persecución de los delitos, por lo que no puede negarse bajo dicho supuesto previsto en el artículo 110, fracción VII, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

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