DestacadasLocal

Ponen candado a intención de Morena por desafuero

Perla Reséndez

VICTORIA, Tam.- Buscando cerrar el paso a la próxima legislatura de mayoría de Morena, que ha manifestado su intención de reactivar el tema del desafuero del gobernador, la fracción del PAN propuso nuevos candados a la Constitución del Estado.

La iniciativa con proyecto de decreto, propuesta por Acción Nacional fue presentada por el presidente de la Comisión de Justicia, Félix Fernando García Aguiar, mediante el cual se adiciona un párrafo tercero al artículo 84 de la Constitución del Estado y un párrafo tercero al artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.

En su exposición de motivos, señaló que el artículo 40 de la Constitución Política, establece la forma federal del Estado, mismo que dota a las entidades federativas de una particular condición jurídica de soberanía o de libertad configurativa, mientras que el primer párrafo del artículo 41 de la Carta Magna, establece el principio de soberanía dividida.

“El diseño y aplicación de un sistema de responsabilidades de los servidores públicos locales que ordene las conductas de los mismos -entre ellos y frente a gobernados- se deriva de las facultades de autogobierno con las que cuentan las entidades federativas”.

Por lo que se deduce, dijo, la importancia de consolidar un sistema de responsabilidades con esas características que desarrollen a cabalidad la declaración de procedencia, como procedimiento clave de dicho sistema.

Recordó que la reforma al título cuarto de la Constitución General de 1982 actualizó el régimen de responsabilidades constitucionales de los servidores públicos federales y locales.

Estableció excepciones a la facultad de las entidades federativas para responsabilizar exclusiva y sistemáticamente a sus servidores públicos locales; “una de dichas excepciones quedó dispuesta en el párrafo quinto del artículo 111 constitucional, y consta de un procedimiento compuesto para atribuir responsabilidades penales a ciertos altos funcionarios de las entidades federativas por delitos federales”.

En la mismo decreto, se adicionó un procedimiento especial de declaración de procedencia, en el párrafo 5° del artículo 111 de la Constitución, el cual faculta a las Legislaturas locales para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda para llevar a cabo la declaración de procedencia que permita proceder penalmente en contra de los gobernadores, diputados locales, magistrados, en su caso los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, y los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía.

“En este sentido, con independencia de lo que decidan los miembros de la Cámara de Diputados, la decisión de someter o no a un proceso penal a los sujetos previstos en el párrafo quinto del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos recae exclusivamente en el Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas”.

Mientras que el segundo párrafo del artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de Tamaulipas, reglamenta la atribución prevista en el párrafo quinto del artículo 111 de la Constitución Federal y en el párrafo segundo del artículo 28 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Recordó que en el procedimiento instaurado recientemente y la emisión de la declaratoria de procedencia de la Cámara federal, junto con la declaratoria de no homologación del Congreso Local, resultó evidente que el procedimiento constitucional del párrafo quinto del artículo 111 de la Constitución y del segundo párrafo del artículo 28 de la Ley Federal de Responsabilidades no es claro, generando problemas interpretativos y confusiones que llegaron hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La propuesta del párrafo al artículo 84 de la Constitución Política del Estado, establece:

“En todos aquellos casos en los que el Congreso del Estado hubiese determinado la no homologación de la declaratoria por parte de alguna de las cámaras federales en los asuntos de su competencia, su decisión será definitiva e inatacable. En estos casos no podrá seguirse ninguno de los procedimientos indicados en los dos primeros párrafos de este artículo”.

Mientras que el párrafo tercero del artículo 44 de la Ley de Responsabilidades Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas, quedaría de la siguiente manera:

“Si el Congreso Local declara que no procede homologar la declaratoria de alguna de las cámaras federales en los asuntos de su competencia, esta decisión será definitiva y no podrá ya realizarse de manera posterior ningún acto con motivo de esa declaratoria”.

La iniciativa fue aprobada por 29 votos a favor, cuatro en contra y una abstención, por lo que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos, para ser analizada y dictaminada esta misma semana, entraría en vigor a partir del 1 de octubre, cuando la nueva legislatura de mayoría de Morena, inicie.

Related Articles

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Back to top button