Suprema Corte “aprieta” a deudores alimentarios

Perla Reséndez
VICTORIA, Tam.- Una madre tamaulipeca, en representación de sus dos hijas menores de edad, denunció al padre por incumplir con sus obligaciones alimentarias desde el 2008; ya que se ha negado durante años a aportar apoyo económico para su alimentación, educación o vestido.
Padre evade durante 17 años su obligación de asistencia familiar
Tras ser acusado del delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, el 10 de agosto del 2022, un juez de primera instancia en El Mante, absolvió al padre, pero las víctimas apelaron la decisión y el 10 de noviembre de ese mismo año, un Tribunal de Apelación revocó esa decisión y lo condenó.
Ante ello, el padre promovió un amparo, argumentando que el artículo 295 del Código Penal de Tamaulipas, que sanciona el abandono de obligaciones alimentarias era inconstitucional, pues la frase “sin motivo justificado” le parecía ambigua.
Expuso que a su juicio, la norma no aclaraba qué podía considerarse una “justificación válida” para dejar de proporcionar alimentos, sin embargo el 13 de marzo de 2025, un Tribunal Colegiado le negó el amparo.
Caso llega a la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ante ello y tratando de sostener su postura, el padre presentó un recurso de revisión (3097/2025) ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, insistiendo en la supuesta violación al principio de legalidad.
Aunque el asunto tardó un poco por el tema de la elección de ministros y jueces, finalmente el asunto fue asignado a la Ministra Loretta Ortiz Ahlf, quien debió resolver si el artículo del Código Penal de Tamaulipas vulneraba el principio de exacta aplicación de la ley, especialmente en la frase “sin motivo justificado”.
El argumento del deudor alimentario
De acuerdo con el padre quejoso, la redacción del artículo citado no era claro en su redacción, específicamente, en el término “sin motivo justificado”, pues no contempla qué puede considerarse como justificación para dejar de proporcionar alimentos a sus acreedores.
Señaló que esto propicia que ninguna persona quiera arriesgarse a mejorar su fuente de ingresos ante el temor de incurrir en una conducta delictiva y acusó que el Ministerio Público no pudo probar que fuera solvente económicamente o que tuviera ingresos durante el periodo que se reprochó la conducta delictiva.
Esto, con el objeto de que se pudiera comprobar si el acusado tenía justificación para haber dejado de aportar alimentos en el periodo reclamado, o si dejó de hacerlo de manera dolosa.
Además apuntó que el Tribunal de Apelación realizó una cuantificación incorrecta de la reparación del daño, y que no era procedente imponerla porque no incurrió en ninguna conducta delictiva.
Además, que resultaba desproporcional puesto que no se verificó que el sentenciado percibiera más de esas cantidades para cumplir con la condena.
Y es que, pese a existir un embargo del 40 por ciento de pensión alimenticia provisional sobre su nómina, no constaba el pago de la cantidad correspondiente a ese embargo.
Esto permitía concluir que el acusado padre, no había dado respuesta sus obligaciones alimentarias aun cuando un juez civil ya la había determinado; contando además con las declaraciones de las dos hijas menores de edad, quienes confirmaron que el padre, tras separarse de su madre, les negó el apoyo económico.
Incluso, señalaron que han tenido respuestas de rechazo del progenitor, frente a los cuestionamientos que le han planteado las mismas infantes sobre sus desatenciones, y solo ha sido la madre, quien cubre los gastos de manutención.
Suprema Corte resuelve en favor de los menores
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las personas que tienen la obligación legal de brindar alimentos no pueden dejar de hacerlo sin un motivo “justificado”, por lo que incumplir con esta responsabilidad puede generar consecuencias penales.
En ese sentido, se validó el artículo del Código Penal para el Estado de Tamaulipas que sanciona el abandono de obligaciones alimentarias en perjuicio de hijas e hijos menores de edad.
El Máximo Tribunal consideró que este artículo es constitucional porque describe con claridad los elementos que conforman el delito y garantiza seguridad jurídica para todas las personas involucradas.
Por unanimidad, el Pleno coincidió con el proyecto de la Ministra Loretta Ortiz, en que la expresión “sin motivo justificado” es clara y precisa, su sentido, explicó, se refiere a la falta de una causa razonable o legítima para dejar de cumplir con las obligaciones alimentarias.
Además señaló que no se vulnera el principio de taxatividad, ya que la norma permite identificar con claridad qué conductas son sancionables.
Asunto sienta un precedente sobre el tema de los deudores alimentarios
El asunto es importante porque no solo interpretan normas sino que protegen derechos fundamentales de niñas, niños y adolescentes, además que el incumplimiento de las obligaciones alimentarias es una realidad persistente que afecta su desarrollo integral y perpetúa desigualdades.
“La protección de niñas, niños y adolescentes también implica garantizar la satisfacción de necesidades básicas como la alimentación, la vivienda, la salud y la educación”.
¿Cómo se castiga en Tamaulipas el delito de abandono de obligaciones alimenticias?
El artículo 295 del Código Penal de Justicia de Tamaulipas, señala que “comente el delito de abandono de obligaciones alimenticias el que sin motivo justificado deje de proporcionar a su cónyuge, concubina o concubinario, o a sus hijos, los medios económicos o recursos necesarios para atender las necesidades de subsistencia”.
Mientras que el 296 establece que al responsable de este delitos se le impondrá una sanción de un año a seis años de prisión, y multa de hasta 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Además de la privación de derechos relativos a la familia y entrega de las cantidades que no fueron oportunamente suministradas a la familia; si el adeudo excede de 60 días, el Juez ordenara al Registro Civil el ingreso de los datos del sentenciado en el Registro de Deudores Alimentarios.
Esta misma pena y multa se aplica a quien desobedezcan la orden judicial de hacerlo o informen con datos falsos.
En Código establece en el artículo 297 que la sanción se aumentará hasta en una mitad al que dolosamente se coloque en estado de insolvencia o renuncie a su empleo con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina para sus hijos o cónyuge.
Igualmente cuando les prive de los beneficios de atención médica, hospitalaria y medicinas a que tengan derecho con motivo de la realización de trabajo del obligado.
Padrón de Deudores Alimentarios en Tamaulipas
Desde la creación del Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos en 2023, se han registrado 252 personas, de acuerdo con datos Registro Civil en Tamaulipas, se trata de 223 hombres y 29 mujeres.
El padrón ayuda a brindar mayor certeza jurídica, ya que se consulta para diversos trámites civiles y administrativos, como el matrimonio, garantizando con ello que quienes estén registrados cumplan con sus obligaciones.
Este registro, además, ha permitido visibilizar la problemática que existe en el estado y ayuda a establecer medidas que protejan a niñas, niños y adolescentes, quienes son los principales beneficiarios de las pensiones alimenticias.
En lo que va del año, los datos de la Fiscalía General de Justicia de Tamaulipas (FGJT) dan cuenta de 1,190 carpetas dr investigación del delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar.
Cada mes los delitos van a la alza, 107 en el mes de enero, 133 en cada mes en febrero y marzo, 110 en abril, 136 en mayo, 131 en junio, 128 en el mes de julio, 142 en agosto y otros 170 en septiembre.



