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Congreso revisa denuncia contra alcalde Lalo Gattás

Perla Reséndez

VICTORIA, Tam.- El Congreso del Estado dio cause al escrito enviado por integrantes del Ayuntamiento de Victoria, donde señalan posibles violaciones del presidente municipal, al artículo 38 de Código Municipal para el estado de Tamaulipas.

El mismo fue turnado a las comisiones unidas de Gobernación y Asuntos municipales “para los efectos legales conducentes”, decretó la presidenta de la Mesa Directiva, Magaly Deandar Robinson.

En entrevista posterior a la sesión, la legisladora de morena dijo que revisarán el escrito para determinar lo que procede en dicho caso.

Por su parte, el presidente del Congreso, Humberto Prieto, dijo que no podrían pre juzgar el asunto, aclarando que pese al escrito presentado, no se lleva a cabo un proceso de desafuero, ya que esto solo se realiza a solicitud de alguna autoridad judicial.

Señaló que lo ideal es que hubiera diálogo y acuerdo entre los integrantes del Ayuntamiento, “y darle certeza a la ciudadanía en el tema del Gobierno, nuestra prioridad es que les vaya bien”.

El coordinador de la bancada de Morena reconoció que en este tema el tiempo apremia, por lo que se requiere una solución pronta, “la ciudad de Victoria necesita que el Gobierno municipal esté trabajando en las necesidades de los ciudadanos y no en pleitos”, comentó.

Ayer mismo, regidores y la primer síndico del Ayuntamientos, interpusieron una denuncia ante la Fiscalía Anticorrupción contra el alcalde Eduardo Gattás Báez por los presuntos delitos de Ejercicio Ilícito de Servicio Público y/o los que resulten.

¿Qué dice el artículo 38 del Código Municipal?

Los integrantes del Cabildo de Victoria, señalaron que el alcalde podría haber incurrido en faltas señaladas en el artículo 38 del Código Municipal, mismo que se refiere a las causas para la suspensión o revocación del cargo de un miembro del Ayuntamiento.

Entre otras, abandonar sus funciones por un periodo que exceda de diez días consecutivos sin causa justificada; la inasistencia a tres sesiones del Ayuntamiento en forma consecutiva sin causa justificada.

La omisión reiterada en el cumplimiento de sus funciones, usurpación o uso indebido y sistemático de atribuciones, adoptar conductas sistemáticas y graves que afecten al buen Gobierno y Administración del Municipio, sin que se consideren como tales los juicios o las opiniones políticas que se emitan en el desempeño de sus funciones. Además de incurrir en responsabilidad por infracciones administrativas reiteradas o graves en los términos del Capítulo XIV de este Título; haberse dictado en su contra auto de formal prisión o estar sujeto a juicio político; en estos casos la suspensión será temporal entre tanto se resuelve su situación jurídica.

“En general cuando exista un impedimento de hecho o de derecho que lo imposibilite para cumplir con su función”, entre otros.

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