Gobernador mantiene fuero, Suprema Corte desecha controversia
Perla Reséndez
VICTORIA, Tam.- El gobernador Francisco García Cabeza de Vaca, mantiene su inmunidad procesal, dada la determinación del Congreso local, resolvió un Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, desechó la controversia constitucional promovida por el Congreso de Tamaulipas, “por notoria y manifiesta improcedencia”.
De acuerdo con su análisis, la controversia se desecha, porque el Congreso de Tamaulipas, en ejercicio pleno de su autonomía, procedió como consideró que correspondía.
“Decidió no retirar “la protección o inmunidad procesal penal” al gobernador estatal a quien se le imputa la probable comisión de un delito federal. Por el momento, determinó que no se pusiera a disposición de las autoridades federales al titular del Poder Ejecutivo local”.
Por ello y al considerar que no existe una afectación en la esfera de atribuciones del poder Legislativo, pues al resentir un agravio era indispensable que se hubiera obstaculizado el ejercicio de su ámbito de competencia, lo que no ocurrió.
“En estas condiciones, lo procedente es desechar la demanda promovida por el Poder Legislativo del Estado de Tamaulipas por falta de interés legítimo, sin que esta determinación prejuzgue sobre la culpabilidad o no respecto del ilícito que se relaciona, pues existe la oportunidad de llevar a cabo el procedimiento penal una vez que el servidor público concluya en su cargo”.
Al realizar la revisión integral de la demanda presentada por el Congreso de Tamaulipas, el Ministro de la Suprema Corte, concluye que procede a desechar la controversia promovida porque la decisión de la Cámara de Diputados, no perjudica al Congreso Local.
“El Congreso del Estado de Tamaulipas, en ejercicio de sus atribuciones, tal y como dispone el quinto párrafo del artículo 111 constitucional, decidió no homologar la declaración de procedencia que emitió la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por lo que se estima que la determinación impugnada no afecta materialmente la decisión tomada por el Poder Legislativo de la entidad federativa”.
“Este ejercicio se dio, como se desprende de los antecedentes narrados, como consecuencia del procedimiento previsto en el artículo 111 constitucional, párrafo quinto, iniciado en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, quien resolvió que había lugar a declarar la procedencia, con el efecto de comunicar esta resolución a la legislatura local, para que en ejercicio de sus atribuciones procediera”.
“Por ello, se estima que no existe una afectación en la esfera de atribuciones del Poder Legislativo promovente, pues para resentir un agravio era indispensable que se hubiera obstaculizado el ejercicio de su ámbito competencial o que éste se viera mermado, lo cual no se desprende del escrito presentado por el Poder actor ni de los antecedentes por el traídos a cuenta, porque, se insiste, en uso de sus atribuciones constitucionales, decidió no homologar la declaración de procedencia emitida por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión”.