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Invalida Suprema Corte fracción de Ley de Seguridad Pública en Tamaulipas

Perla Reséndez

VICTORIA, Tam.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió invalidar una parte de la Ley de Coordinación del Sistema de Seguridad Pública de Tamaulipas, ya que limitaba el acceso al registro de detenciones en la entidad.

Al concluir el análisis de las impugnaciones formuladas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), determinó que el Congreso Local carecía de facultades para legislar en materia del Registro de Detenciones, lo cual es competencia del Congreso de la Unión.
La acción de inconstitucionalidad (203/2020), fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que demandó la invalidez de diversas disposiciones de las Leyes de Seguridad Pública y de Coordinación del Sistema de Seguridad Pública de Tamauliipas.

Las mismas fueron reformadas mediante Decretos LXIV-94 y LXIV-95, respectivamente, y publicados en el Periódico Oficial de la entidad en fecha del 14 de abril de 2020.

El proyecto del Ministro Alberto Pérez Dayán, invalidó la fracción II del artículo 102 de la Ley de Coordinación del Sistema de Seguridad Pública de Tamaulipas, ya que limitaba el acceso de los probables responsables y sus defensores a la información contenida en el Registro de Detenciones.

“Estrictamente para la rectificación de sus datos personales y para solicitar que se asiente en el mismo el resultado del procedimiento penal”, según se publicó por medio de decreto.
“Eso nos lleva a la conclusión; si prevalecen las razones de la invalidez que tienen que ver con la falta de competencia, justificadamente podría considerarse inválida, toda la fracción segunda”, señaló el ministro Pérez Dayán.

“Sin embargo, si solo son cinco los votos que se sostienen a partir de la incompetencia, pero coinciden con los cuatro restantes, sobre la invalidez de un segmento, el siguiente podría ser el segundo escenario, la manera en que se reguló de modo indebido esta disposición”.

Recordó que legislar en materia del Registro de Detenciones, sólo es competencia del Congreso de la Unión, en términos del artículo 73 fracción XXIII de la Constitución General.

“La precisión de la litis, en este caso excepcional, nos marcó, por lo menos el camino de la impugnación, que corresponde única y exclusivamente a la restricción, por ser, precisamente ese, el sentido en que encaminó la accionante, su invalidez”, explicó.

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