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Juzgado de Reynosa resolverá amparo de Fiscal Anticorrupción

Perla Reséndez

VICTORIA, Tam.- El juzgado séptimo de Reynosa, será el que finalmente resuelva el Amparo promovido por el Fiscal Anticorrupción de Tamaulipas, Raúl Ramírez Castañeda, según resolvió el Tribunal Colegiado.

La coordinación jurídica del Gobierno del Estado, presentó un recurso de conflicto de competencia, para que el juicio de Amparo pasara del juzgado séptimo al décimo primero para su resolución.

Sin embargo, los magistrados del Tribunal Colegiado resolvieron que dicho amparo se mantenga en el juzgado séptimo, donde originalmente fue promovido por el Fiscal Anticorrupción en 2022 para evitar ser removido del cargo.

Esto ocurrió apenas ocho días después de que el Fiscal General de Justicia, remitió oficio al Congreso de Tamaulipas informando que Ramírez Castañeda no había aprobado los exámenes de control y confianza a que está obligado.

Luego en noviembre del año pasado, el Juez Séptimo de Distrito con residencia en Reynosa Juan Fernando Alvarado López, otorgó la suspensión provisional al Amparo (2834/2022).

El juez resolvió que el funcionario siguiera en sus funciones, recibiendo sus percepciones económicas y de seguridad social que por ley reciba, además del servicio de escolta que su puesto amerita en razón del alto riesgo en que su función lo coloca.

Ramírez Castañeda, refierió en su queja que era objeto de infamia, deshonra, ataques a la salud por daños psicológicos, alteración de la salud mental, acoso laboral, por su exposición en redes sociales, prensa escrita y televisión.
Además de ataques a la dignidad, actos infames, desprestigios, deshonra, ataques al honor, desprestigio público, difamación y afectación a la reputación, exposición mediática, tortura, tormento.

Además del peligro inminente a la privación de la vida derivado del retiro de los guardias de seguridad o escoltas que le fueron asignados para el desempeño del encargo como titular de la Fiscalía Anticorrupción.

El Juez Alvarado López ordenó “que cesen de inmediato los actos consistentes en cualquier modo que desacredite, deshonre, afecte la reputación y la infamia frente a la sociedad, considerando la repercusión a la salud y posiblemente la vida, de la parte quejosa”.
Además, “se abstengan de emitir cualquier pronunciamiento en redes sociales, prensa escrita o televisión, mediante los cuales se ataque al honor, prestigio o dignidad del quejoso; así como cualquier tipo de expresión o declaración que condicionen la opinión pública respecto del quejoso”.

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