DestacadasLocal

Resolución de la Suprema Corte será criterio orientador

Perla Reséndez

VICTORIA, Tam.- La resolución del Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien desechó la controversia del desafuero, sienta un criterio orientador en cualquier otro caso similar, señaló Mariana Rodríguez Mier y Terán.

La diputada federal por el PRI, explicó que la decisión emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, destrabó la controversia suscitada en el párrafo quinto del artículo 111 de la Constitución.

El pasado 30 de abril, la Cámara de Diputados aprobó el desafuero del gobernador de Tamaulipas, para seguir un proceso en que la FGR, lo acusa de hechos con apariencia de delitos catalogados como defraudación fiscal.

El Congreso de Tamaulipas, declaró que no procedía la homologación de la declaración de procedencia y se reconoció a Francisco García Cabeza de Vaca su calidad de gobernador de Tamaulipas, por lo que debía seguir fungiendo en el encargo público para el que fue electo en el año 2016.

Además, se presentó una controversia constitucional con el argumento que se violentaba el federalismo, con el argumento que al Congreso Local le correspondía decidir si se otorgaba o no el desafuero.

El Ministro de la Suprema Corte decidió desecharla “por notoria y manifiesta improcedencia”.

Pero, ¿qué dice el párrafo 5 del artículo 111 constitucional, reformado el 29 de enero del 2016?:

“Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los ejecutivos de las entidades federativas, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas, en su caso los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, y los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía, se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda.”

“Allí era donde estaba la controversia de si esos efectos procedentes, eran homologar y retirar el fuero a cualquier titular de un ejecutivo o si con la declaración de procedencia de la Cámara de Diputados federal, bastaba”, explica la ex Magistrada de la Cuarta Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia de Tamaulipas.

Cuando se hizo esta reforma constitucional en 2016, recuerda la legisladora, se citaron algunos indicadores y argumentos que tienen que ver con la defensa del federalismo, “esto es, la defensa de estados libres y soberanos en decidir si efectivamente le retiran el fuero a diversas autoridades que están contempladas en ese párrafo quinto”.

Por tanto, explica Rodríguez Mier y Terán, la decisión emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, clarifica que es el Congreso de la entidad federativa que se requiera, quien tiene la última palabra.

“Esto es lo que sucedió con esta resolución, la Corte dice, que quien tiene la última palabra para retirar el fuero de esos funcionarios, es el Congreso de las Entidades federativas”.

La diputada tamaulipeca aclara que la Corte no prejuzga sobre si es culpable o inocente del delito que se le señala, “simplemente está diciendo que no se les puede quitar el fuero, lo que quiere decir es que, una vez que terminaran con su encargo, pudieran continuar con los procedimientos”.

Pero, ¿qué pudiera pasar ahora?

“Para poder presentar algún recurso, la Cámara de Diputados tendríamos que reunirnos en un periodo extraordinario y quien tiene la facultad para solicitar ese periodo extraordinario es la Comisión Permanente del Congreso de la Unión y efectivamente, Morena y aliados, no tienen la mayoría para hacerlo por sí mismo”.

Por otra parte, si la Fiscalía solicitara a un juzgador una orden de aprehensión, este último, “estaría impedido para otorgarla, pues esta decisión de la Corte, al desechar la Controversia que se planteó, el Juez está impedido para otorgar una orden de aprehensión puesto que el titular del Ejecutivo, tiene las mismas funciones y el mismo fuero que tiene cualquier titular del ejecutivo”.

Related Articles

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Back to top button