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Suprema Corte avala blindaje al Fiscal Irving Barrios

Perla Reséndez

VICTORIA, Tam.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió por unanimidad validar la reforma constitucional aprobada en el Congreso de Tamaulipas, con la que se “blindó” al Fiscal General de Justicia, Irving Barrios Mojica de ser despedido y le permite ser reelecto para un segndo periodo.
Al resolver la Acción de inconstitucionalidad (157/2021), promovida por diputados de Morena, los Ministros de la Suprema Corte validaron el artículo 125, párrafo séptimo, fracción IV; y párrafo octavo, de la Constitución Política de esa entidad federativa, reformado mediante decreto publicado el 30 de septiembre de 2021.
En el citado artículo reformado, se establece el procedimiento para la remoción del fiscal general del Estado y ciertos fiscales especializados, propuestos por el Fiscal General.
“Es válido que exista la posibilidad de reelección del fiscal general local, así como que el gobernador del Estado esté facultado para removerlo por las causas graves previstas en la ley, con aprobación de al menos dos terceras partes de los miembros del Congreso.
A igual conclusión llegó por lo que se refiere al procedimiento para la remoción de las personas titulares de las fiscalías especializadas, el cual se realiza por determinación del fiscal general, aunque también con la validación del órgano Legislativo”, señala la resolución del Ministro ponente, Juan Luis González Alcántara Carrancá.
En septiembre del 2021 la mayoría panista del Congreso del Estado, aprobó reformar el artículo 125 párrafo séptimo, fracción IV; y párrafo octavo, de la Constitución del Estado.
En la misma se establece que el Fiscal General de Justicia que durará siete años en el cargo, podrá ser removido por el gobernador, únicamente por las causas graves que establezca la ley y la remoción deberá ser aprobada dentro del plazo de diez días por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Congreso.
En caso de negativa o vencido el plazo, el Fiscal General permanecerá en el cargo y no podrá ser removido por los mismos hechos que originaron el procedimiento.
“El proceso de remoción creado en las normas impugnadas, si bien es menos flexible –por exigir una votación de dos terceras partes de los integrantes del Congreso en lugar de solo una mayoría, como era antes de su reforma–, no desnaturaliza el sistema de pesos y contrapesos entre los poderes locales, pues garantiza que la función de procuración de justicia se realice con autonomía e independencia”, señalaron los Magistrados.
En la reforma aprobada también se estableció que los fiscales especializados, a excepción del Fiscal Anticorrupción, se llevarán a cabo a propuesta del Fiscal General y por el voto de las dos terceras partes del Congreso y solo serán removidos por causas graves que establezca la Ley y con el mismo procedimiento para remover al Fiscal General.
Sobre este punto, el Pleno de la Suprema Corte determinó que para establecer los procedimientos destinados al nombramiento y la remoción de esos servidores públicos, “existe libertad de configuración legislativa, que está supeditada a las obligaciones previstas en el artículo 116 de la Constitución Federal”.
Las mismas, recuerdan, consistentes en garantizar las funciones de procuración de justicia con base en los principios de autonomía, eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo, responsabilidad y respeto a los derechos humanos.

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