Tribunal Electoral ratifica: Américo Villarreal será gobernador
Perla Reséndez
VICTORIA, Tam.- Américo Villarreal Anaya tomará protesta como gobernador constitucional de Tamaulipas para el periodo 2022- 2028, el sábado 1 de octubre, según lo confirmó el Tribunal Federal Electoral.
Los magistrados de la sala Superior, se manifestaron de manera general, en favor de confirmar el cómputo estatal, la elegibilidad y la declaración de validez de la elección, así como la entrega de la constancia de mayoría, expedida en favor de Américo Villarreal.
A unas horas de iniciar la sesión, se modificó el proyecto, en el que se incluyó un análisis del tema de la elegibilidad, luego que el PAN planteó que la reincorporación como Senador de la República, actualiza el incumplimiento a los requisitos para ser gobernador.
Ello porque la separación del cargo de elección popular, tiene como finalidad evitar algún tipo de influencia o presión por el electorado, por lo que al regresar al senado, pretende influir en la decisión de los integrantes de la Sala Superior, además de vulnerar el artículo 79 de la Constitución de Tamaulipas.
El proyecto considera que el agravio resulta infundado, ya que, si bien Américo Villarreal solicitó su reincorporación al senado, días previos a la toma de protesta como gobernador, no existía impedimento para que así lo hiciera, además que no afectó la equidad en la contienda.
En 367 páginas, el magistrado José Luis Vargas Valdez, analiza los reclamos sobre la supuesta indebida intromisión de los “servidores de la nación”; de servidores públicos de los tres órdenes de gobierno.
Así como la intervención del crimen organizado y violencia generalizada, los presuntos vínculos de Américo Villarreal y representantes de Morena ante autoridades electorales con un grupo delictivo.
El presunto apoyo de la columna Pedro José Méndez, financiamiento ilícito y los actos de intimidación y presión al electorado en el periodo de veda de la jornada electoral, señalados por el PAN, considerando que no existen los elementos necesarios que acrediten lo señalado por Acción Nacional.
El magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, analizó la violencia generalizada señalada por el partido que denuncia, como causal de nulidad, determinando que del 2019 al 2021, “ha existido una situación de violencia, relacionada con diversos grupos de la delincuencia organizada”.
Sin embargo y “a pesar de tenerse por demostrado ese contexto, ello no implica la nulidad de la elección, pues lo que se requiere es acreditar que hay una vinculación de los eventos particulares, acreditados con las pruebas, para llegar al convencimiento de que existió coacción o intervención del crimen organizado en la elección”.
Fuentes Barrera, consideró que las pruebas aportadas (videos y notas periodísticas), son insuficientes para demostrar la causa de nulidad, pues se relacionan con hechos que no permiten demostrar los hechos alegados.
Por su parte, la Magistrada Janine M. Otálora Malassis, aclaró que el cómputo que se obtuvo en la elección del 5 de junio, no da indicios de que existió coacción para votar por una opción específica.
“El partido impugnante no aportó elementos , mínimos para construir una narrativa coherente, que demostrara que las irregularidades denunciadas, tuvieron un impacto determinante en el resultado de la elección”.
Otálora Malassis señaló la falta de probidad del Tribunal Local, al no admitir ciertos elementos probatorios, requerir constancias y estudiar los agravios planteados por el partido actor.
“Como consecuencia de ello, este Tribunal tiene la necesidad de realizar diversos estudios, en plenitud de jurisdicción, para subsanar las omisiones y negativas ocurridas en la instancia local”.
Sobre la intervención de los “Servidores de la Nación”, señaló que por su cercanía con la ciudadanía por los programas sociales, es necesario vincular al INE para vigilar que no surjan coincidencias que puedan afectar la voluntad de la ciudadanía, lo que fue apoyado por el Magistrado Felipe de la Mata Pizaña.
La magistrada aclaró que como tribunal constitucional, se apegan a la leyes y al proceso, “donde son los argumentos y las pruebas los que determinan una decisión, una decisión jurisdiccional, nunca puede ser el resultado de las pasiones que se vierten en la discusión pública”.
Para la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, se sumó a la opinión de los magistrados que determinaron que las irregularidades que se tuvieron por acreditadas por el PAN, “no son de la entidad suficiente para derivar en la máxima sanción, consistente en la nulidad de la elección”, ni fueron determinantes para el resultado de la elección, dijo.
Apuntó que en el análisis de las pruebas, son infundados los planteamientos relacionados con las irregularidades señaladas con la cadena de custodia, participación de los servidores de la Nación, como representantes de casillas.
Así como la vulneración de los principios de neutralidad y parcialidad por la intervención de personas servidoras públicas y supuesta intervención de grupos relacionados con actividades ilícitas y violencia generalizada.
“En razón de que tanto las manifestaciones formuladas como el acervo probatorio, ofrecido por la parte actora, devienen insuficientes para tener por acreditadas las supuestas irregularidades acontecidas en el proceso electoral”.
En su intervención, el Magistrado Indalfer Infante Gonzáles señaló que, “aún considerando el contexto y flexibilizando la cuestión probatoria, no se actualizan los extremos para alcanzar la pretensión de anular la elección”.
Ello, considerando que la participación de la elección fue de aproximadamente el 53 por ciento del listado nominal, la mayor respecto a los últimos procesos electorales, “con una votación total emitida, superior a un millón 400 mil votos, de los cuales, Américo Villarreal obtuvo 730 mil 854 votos, lo que representó alrededor del 50 por ciento de la votación”.
Mientras que el candidato de “Va por Tamaulipas” obtuvo 642 mil 433 votos, “eso es aproximadamente el 40 por ciento, con una diferencia entre el primero y el segund lugar de 88 mil 481 votos, una diferencia del 6 por ciento”.
Para el Magistrado Felipe de la Mata Pizaña quien apoyó el proyecto propuesto, coincidió con la Magistrada Janine Otálora Malasis para que el INE publique reglas claras para la participación de funcionarios.
El Magistrado presidente de la Sala Superior, Reyes Rodríguez Mondragón, aunque aprobó el proyecto propuesto por el magistrado José Luis Vargas Valdez, señaló que en la participación de funcionarios públicos, no fue analizada a fondo por el Tribunal Local.
“A mi juicio, existen en el expediente, elementos suficientes para valorar si la participación de Claudia Sheinbaum y Adán Augusto López, en el cierre de campaña de Américo Villarreal, generaron un impacto en los principios constitucionales de imparcialidad y neutralidad y por tanto es necesario analizar esto dentro de las irregularidades”.
Sin embargo, aclaró que, aunque son irregularidades, no se acredita su sistematicidad ni su carácter generalizado, ya que ocurrieron de forma espaciada, dentro de una temporalidad de seis semanas”.
El Magistrado presidente, también coincidió en que fue indebido que el tribunal local no flexibilizara el estándar probatorio y que los hechos controvertidos se valoraran a la luz de la prueba contextual.
Tras tres horas y 15 minutos de deliberaciones, los magistrados votaron por unanimidad, la confirmación del cómputo estatal, la elegibilidad y la declaración de validez de la elección, así como la entrega de la constancia de mayoría en favor de Américo Villarreal Anaya.