Seguridad

‘El Güero’ Palma tramita amparo contra incomunicación

Excelsior

ESTADO DE MÉXICO.- El narcotraficante Jesús Héctor o Héctor Luis Palma Salazar , “El Güero Palma, tramitó un amparo en contra de lo que consideró es una incomunicación ilegal, luego de haber sido absuelto del delito de delincuencia organizada, en el Centro Federal de Readaptación Social (Cefereso) número 1, Altiplano, en Almoloya de Juárez, Estado de México.

La defensa de quien fuera considerado el lugarteniente del Cártel de Sinaloa, presentó una demanda de garantías en contra de cualquier incomunicación, tortura física o psicológica, luego de que el Juez Segundo de Distrito en Materia Penal del Estado de Jalisco ordenó su inmediata libertad, lo que no se había cumplido hasta este lunes.

La petición fue admitida a trámite en el Juzgado Noveno de Distrito de Amparo y Juicios Federales del Estado de México, a cargo de Juan Migue Ortiz Marmolejo, quien resolvió entregar una suspensión de plano únicamente por incomunicación y tortura.

Sin embargo, indicaron fuentes judiciales, las autoridades del Cefereso 1, Altiplano, y la persona privada de la libertad (PPL) interesada, no lograron ser notificados de la suspensión, debido a que en el penal de máxima seguridad se decretó un estado de alerta, desde el sábado pasado.

A través de un oficio, el órgano Prevención y Readaptación Social indicó al juez Ortiz Marmolejo que, desde la noche del 1 de mayo, se estableció un código negro, consistente en la falta de energía eléctrica, a lo que siguieron fallas en sistemas eléctricos y de calderas, por lo que se pasó a la alerta máxima.

Mientras tanto, el órgano desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) continua en espera de que se notifique si alguna otra autoridad tiene investigaciones o procesos pendientes en contra de Palma Salazar.

El Juez Segundo de Distrito en Materia Penal de Jalisco resolvió absolver del delito de delincuencia organizada, en su modalidad de delitos contra la salud al “El Güero” Palma, debido a que en la causa penal 6/2018-IX, la Fiscalía General de la República no logró acreditar la culpabilidad del detenido.

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