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Invalida Suprema Corte orden de aprehensión contra Cabeza de Vaca

Perla Reséndez

VICTORIA, Tam.- Por unanimidad de votos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, invalidó la orden de aprehensión solicitada por la Fiscalía General de la República (FGR) en contra del gobernador de Tamaulipas, Francisco García Cabeza de Vaca, al declarar que mantiene su fuero constitucional.

Luego de más de 15 meses, la Primera Sala resolvió dos controversias constitucionales (50/2021 y 70/2021) promovidas por el Congreso de Tamaulipas, contra la

validez del Dictamen de Declaración de Procedencia iniciado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra del Gobernador.

mientras que en la segunda (70/2021) se impugnó la solicitud de orden de aprehensión de la FGR, como la orden expedida por el Juez Especializado Iván Aarón Zeferín Hernández en contra del Titular del Poder Ejecutivo local.
Ambos proyectos fueron elaborados por el Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien planteó, primero, que es procedente pero infundada la controversia constitucional.

Reconoce la validez del Dictamen de Declaración de Procedencia iniciado en el Congreso de la Unión el 28 de abril del 2021, en la inteligencia que este procedimiento no elimina, por sí mismo, la inmunidad procesal de la que goza el gobernador de dicha entidad federativa.
El Ministro González alcantara Carrancá, aclaró que de acuerdo con el párrafo quinto del artículo 111 de la Constitución Federal, el procedimiento para retirar la inmunidad procesal de un gobernador es complejo pues en éste interviene la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Y posteriormente el Congreso Local es quien, en última instancia, decide si un servidor público estatal —el Titular del Poder Ejecutivo, en este caso—, puede ser enjuiciado penalmente por la comisión de un delito federal durante el periodo en el que ejerce su cargo.
Con la resolución de esta Controversia, la Primera Sala estableció que el efecto de la Declaración de Procedencia de la Cámara de Diputados solamente es para ser comunicada a la legislatura local a fin de que ésta determine lo que corresponda.

Previo a la resolución de los asuntos, la Primera Sala aceptó la retractación de los desistimientos promovidos por el Congreso de Tamaulipas en cada demanda durante la tramitación de las controversias, debido a que, por una parte, la materia de impugnación tiene el potencial de trastocar gravemente el orden constitucional y reviste de un interés público excepcional.

“No existe plena certeza sobre la voluntad del órgano actor para desistirse de la controversia constitucional; permitir la retractación no afecta los derechos de las partes en este procedimiento y no afecta el principio de certeza jurídica. Por tal motivo, se pronunció en relación con el fondo de ambas controversias”.
En cuanto a la controversia (70/2021)  para reclamar la orden de aprehensión solicitada por la FGR y expedida por un juez penal contra el Gobernador, el proyecto declaró procedente y fundada la controversia constitucional.

El 1° de mayo de 2021, la FGR solicitó una orden de aprehensión en contra del gobernador de Tamaulipas que se radicó bajo la causa penal 139/2021, misma que fue otorgada por el Juez el 18 de mayo, por hechos señalados en la ley como delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita.

El 21 de mayo, el Congreso del Estado presentó una nueva controversia en la que reclama que la solicitud de orden de aprehensión hecha por la FGR y la orden efectivamente librada por el Juez Especializado, Iván Aarón Zeferín Hernández, ignoran la determinación del Congreso local.

El proyecto del Ministro González Alcántara Carrancá advierte que estas autoridades no sólo desconocieron y vulneraron las facultades del Congreso Local al considerar que el Titular del Poder Ejecutivo de Tamaulipas es susceptible de ser imputado por la comisión de delitos federales.

Sino que además, se sustituyeron en éste, “pues el despliegue de sus facultades en contra del Gobernador requiere que previamente se determine que tal funcionario es susceptible de ser procesado penalmente conforme al procedimiento constitucional antes descrito”.

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