Tamaulipas

Jueza desestima orden de aprehensión contra Carlos Canturosas

Perla Reséndez
NUEVO LAREDO, Tam.- Una jueza federal dejó insubsistente la orden de aprehensión en contra de Carlos Canturosas Villarreal a quien se acusa del delito de peculado.
Así lo determinó Judith Alhelí Andrade Villafán, Jueza Tercero de Distrito en Nuevo Laredo, al resolver el amparo 154/2023 tramitado por la defensa del ex alcalde de Nuevo Laredo contra la orden de aprehensión girada el 24 de septiembre del 2020 por el Juez de Control del Tercer Distrito Judicial.
Dentro de la carpeta 109/2018, se acusa a Canturosas Villarreal de realizar 623 pagos a diez empresas fantasmas que no formaban parte del padrón de proveedores y que no se comprobaron los trabajos presuntamente contratados, por lo que se le acusó de peculado.
De acuerdo con la jueza, se trataría de una “cosa juzgada”, luego que anteriormente se le acusó de de uso indebido de atribuciones y facultades, al autorizar pagos a las mismas diez empresas que se mencionan en el expediente 186/2018 y se le otorgó un amparo que dejó insubsistente dicha orden de aprehensión.
El 29 de octubre del 2021, la titular del Juzgado Decimoprimero de Distrito en Victoria, había otorgado el amparo a Canturosas Villarreal, sin embargo el agente del Ministerio Público de la Federación se inconformó e interpuso un recurso de revisión.
El Tribunal colegiado del Décimo Noveno Circuito en Victoria, revocó la sentencia yse ordenó remitir a la Juez Tercero de Distrito en Nuevo Laredo para que resolviera.
Al resolver el asunto, la juzgadora retomó lo que determinó previamente el Tribunal colegiado en el sentido de que en modo alguno se revela que Canturosas Villarreal haya cometido el delito de uso indebido de atribuciones y facultades.
Ello luego que no existen datos de pruebas en que se evidencíe que hubiere participado en la contratación de diez empresas, señalando que el Ministerio Público omitió verificar la inclusión de las empresas dentro del padrón de proveedores del municipio, ni constatar la existencia de los trabajos por los que se hicieron los pagos.
Se determinó que la autorización de los pagos por Carlos Canturosas Villarreal en su calidad de alcalde, lo hizo ya que cuenta con la autorización estipulada dentro de los contratos de cuentas bancarias aperturadas por el municipio para solventar compromisos contraídos, entre otros, con proveedores de servicios y bienes, lo que no puede considerarse como ilícito.
Se señala que los datos de prueba en que se sustenta la orden de aprehensión, no son idóneos ni suficientes para establecer razonablemente la probabilidad de que (Carlos Canturosas) cometió el delito de uso indebido de atribuciones y facultades.
Por ello se dejó insubsistente la orden de aprehensión girada el 13 de noviembre del 2018, dentro de la carpeta 186/2018.
Ahora, la juzgadora señala que los hechos atribuidos en el expediente 109/2018 y por los que se solicitó una orden de aprehensión, son los mismos que dieron origen al presente amparo.

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