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Exculpan a Zertuche Zuani de violencia política de género

Perla Reséndez

VICTORIA, Tam.- En sesión extraordinaria el Consejo General determinaron como inexistente, la supuesta comisión de la infracción consistente en violencia política contra las mujeres en razón de género por parte del diputado Armando Javier Zertuche Zuani

Dicha resolución se emitió en cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas (Trieltam), en el recurso de defensa de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave TE-RDC-11/2022.

Con ello se revocó el acuerdo de sobreseimiento SE/IETAM/01/2022, emitido por el Secretario Ejecutivo de este Instituto en el expediente PSE-11/2022, ordenando tramitar, sustanciar y resolver la denuncia interpuesta en contra de Zertuche Zuani,

Luis Tomas Vanoye Carmona, representante del PAN ante el Ietam, dijo no estar de acuerdo con el resolutivo, por lo que dijo que recurrirán ante otra instancia para apelar la misma.

En otro puntó resolvieron sancionar al otrora candidato a la gubernatura de Tamaulipas, Américo Villarreal Anaya, por la visita del Secretario de relaciones exteriores a un evento proselitista realizado en Reynosa el 15 de mayo del 2022.

La sanción consistió en una amonestación pública, luego de determinar que el entonces candidato incurrió en la transgresión indirecta a lo previsto al artículo 134 de la Constitución federal, luego que con la presencia del funconario federal a un evento proselitista en su favor, obtuvo un beneficio.

El representante de Morena ante el Instituto Electoral de Tamaulipas (Ietam), manifestó su disenso, al considerar que el marco normativo al que debe sujetarse el procedimiento especial sancionador a Ius poniendi.

“Se está juzgando una supuesta conducta indirecta, y se le snciona como una conducta que a decir de quin formuló el proyecto, no necesita ser de resultado sino de peligro, esto constituye una expresión que se contradice con el sentido mismo del razonamiento del proyecto”.

Señaló que si se aduce que el candidato obtuvo un “beneficio indebido”, lo menos que podría exigirse a esta autoridad sancionadora, “es que delimitara con toda precisión cuál es el beneficio indebido”.

La Magistrada Marcia Laura Garza Robles señaló que la Sala Especializada y la Sala Superior ya se manifestaron al respecto y quedaron firme en cuanto a la cadena impugnativa.

“Se ha llegado a la conclusión de que sí hay una infracción por una comisión indirecta a lo previsto en el artículo 134, pero que sí encuentra un asidero legal constitucional  formal, previo a la concuta infractora, lo que permite a las autoridades sancionadoras puedan determinar la infracción a la norma y una eventual sanción”.

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