Seguridad

Susana “P” solicita a Juez suspender proceso en su contra

Perla Reséndez

VICTORIA, Tam.- A solicitud de la defensa de Susana “P”, acusada de los delitos motín, amenazas, coacción de particulares y delitos cometidos contra servidores públicos, se lleva a cabo una audiencia en el Centro Integral de Justicia de Victoria.

Los abogados que la representan solicitaron al juez, que de manera virtual lleva a cabo la audiencia en Matamoros, una suspensión condicional del proceso, para que pueda darse por terminado el proceso penal.

El pasado 8 de junio, Susana “P”, fue detenida en la ciudad de Matamoros, cuando llegaba en compañía de su esposo y su hija a un restaurante de esa ciudad; allí, elementos de la Policía Ministerial, ejecutaron la orden de aprehensión y luego de unas horas, fue trasladada a Victoria, luego de bloqueos, manifestaciones y daños causados por seguidores, a un vehículo oficial.

Un día después, dio inicio una audiencia maratónica, en la que un juez en Matamoros, determinó su vinculación a proceso , por lo delitos señalados, donde aparece como parte ofendida la sociedad y la Junta Especial número 6 de Conciliación y Arbitraje en Matamoros, en hechos ocurridos el pasado el 10 de marzo de este mismo año.

La Fiscalía argumenta, que el Código Nacional de Procedimientos Penales establece que si la pena del delito por el que fue vinculada un apersona es menor a cinco años puede enfrentarlo en libertad.

Sin embargo, en el caso de Susana “P”, abogada que se hizo famosa por representar a los obreros en el llamado Movimiento 20/32 de Matamoros, aunque los delitos son de menos de cinco años, sumados dan hasta 12 años de prisión como pena.

El artículo 195 del Código de Procedimientos Penales, establece que, entre las condiciones que se deben cumplir durante el periodo de suspensión condicional del proceso que no debe ser menor a seis meses ni mayor a tres años, se encuentran que el inculpado tenga residencia en un lugar determinado.

Frecuentar o dejar de frecuentar determinados lugares o personas, prestar servicio social a favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública, someterse a la vigilancia que determine el Juez de control, no poseer ni portar armas. Tampoco conducir auto, no viajar al extranjero, entre otras que determine el Juez.

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