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Propone diputada tipificar como delito los disparos al aire

Víctor Torres

ALTAMIRA, Tam. – Con el propósito de contribuir a la reconstrucción del tejido social y a fomentar una cultura para la paz, así como proteger la salud y la vida de las personas, la diputada federal Blanca Araceli Narro Panameño presentó una Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona una fracción VI y un tercer párrafo al artículo 162 del Código Penal Federal, y se reforma la fracción IV del artículo 31 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a fin de tipificar como delito el disparo de armas de fuego sin justificación licita en lugares no autorizados para tal efecto, o su uso sea contrario a garantizar su seguridad y legítima defensa.

La posesión y uso de armas de fuego en México se encuentra prevista en el artículo 10 de la Constitución Política, mismo que establece que los habitantes tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa. Asimismo, la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos determina los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.

No obstante, a pesar de que las normas son claras en establecer los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas, se lleva a cabo en diversas partes de la república mexicana una práctica irresponsable que pone en riesgo la salud y la vida de las personas: los disparos al aire.

La propuesta señala que las balas se diseñan para ser altamente aerodinámicas, de modo que la velocidad es bastante letal si llega a impactar a una persona.

Además, agrega que en los medios de comunicación nacionales y locales recurrentemente se difunden casos lamentables de personas heridas que perdieron la vida, a causa de “balas perdidas”, producto de estas prácticas.

Ante ello, la legisladora busca adicionar una fracción VI y un tercer párrafo al artículo 162 del Código Penal Federal, con el objeto de tipificar como delito el disparo de armas de fuego sin justificación lícita en lugares no autorizados para tal efecto (disparos al aire), o su uso sea contrario a garantizar su seguridad y legítima defensa. Asimismo, propone reformar la fracción IV del artículo 31 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a fin de establecer que en los casos en que el delito sea cometido por una persona que cuente con licencia de portación de arma de fuego, se procederá a la cancelación de la misma.

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